domingo, 20 de junio de 2010

conceptos basicos de Prevencion de riesgos

Accidente del trabajo:
Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacitado muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o
Regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto
Directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se
Dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.










Enfermedad profesional:
Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
El reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como
Profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos cada tres años.
Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador
El carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista
A que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa
De la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo
Administrador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá
Decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud.

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